La Corte Suprema de Argentina ha establecido hoy por unanimidad que los abortos en mujeres que han sido violadas no son casos punibles ni pueden estar supeditados a un trámite judicial para ser llevados a cabo.
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Corte confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la sureña provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó el aborto que fue practicado a una adolescente de 15 años que quedó embarazada al ser violada por su padrastro.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces supremos señalaron en su fallo que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la práctica del aborto en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos.
El CIJ indicó que la decisión de la Corte pone punto final a la incertidumbre respecto de un artículo del Código Penal sobre los abortos no punibles (casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada) pues "algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental".
Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo terminaran en procedimientos judiciales, "con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre", apuntó la Corte.
Para los jueces, ésta "extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales", ha restringido "indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación".
Sin autorización judicial
Según el fallo, los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, "debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación".
El fallo indica además que los jueces "tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico".
Con el objetivo de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los miembros de la Corte exhortaron a las autoridades a implementar "protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles".
Aunque el aborto está prohibido por ley en Argentina -salvo en los casos no punibles establecidos en el Código Penal-, según cifras oficiales se registran alrededor de 500.000 interrupciones voluntarias del embarazo cada año.
Distintos proyectos de ley para despenalizar completamente el aborto han sido presentados en el Parlamento, donde la discusión de estas iniciativas prácticamente no ha registrado avances.